Convenio Colectivo

La negociación colectiva, la libertad sindical y los pactos de negociación que surgen de un Convenio Colectivo son derechos reconocidos constitucionalmente desde la entrada de la democracia. Estos derechos, están regulados consecutivamente por la actual legislación. En materia de negociaciones colectivas, nos debemos dirigir al estatuto de los trabajadores en su título III. Esta será como regla que fija la estructura, condiciones y forma de los Convenios Colectivos.

¿Qué es un Convenio Colectivo?

Un Convenio Colectivo es un pacto entre representantes de las compañías y los representantes de los trabajadores. Este pacto es el resultado de una negociación colectiva en materia laboral. A través de un Convenio Colectivo, empresarios y trabajadores pactan la regulación de las condiciones de productividad y trabajo. Como contraparte se acuerdan una serie de obligaciones recíprocas que acuerdan una paz laboral en pro de una mejor relación que beneficie a todas las partes.

Convenio Colectivo Trabajadores

Los Convenios Colectivos fuerzan a empresarios y trabajadores en su campo de aplicación por exactamente el mismo tiempo y condiciones a lo largo de todo el periodo de vigencia del mismo. Para acotar los campos de aplicación, se debe distinguir siempre y en toda circunstancia, qué convenios son empresariales o bien cuales pueden ser considerados interempresariales por campo de aplicación geográfica.

A quién se le aplica el Convenio Colectivo?

Hay que tener en cuenta que para que se considere que un colectivo de trabajadores esté afectado por el Convenio Colectivo, debe encontrarse bajo la jurisdicción del Estatuto de los Trabajadores. O sea, aquellos trabajadores que no le resulta de aplicación el ET, no tienen negociación colectiva como tal. Quedan excluidos del campo de negociación colectiva:

  • Transportistas
  • Consejeros o bien miembros del Consejo de Administración de empresas.
  • Funcionarios públicos.
  • Trabajadores del círculo familiar, o bien a título de amistad manifiesta o de buena vecindad, tal como las posibilidades personales obligatorias (cuidado de hijos o bien dependientes, etcétera).
  • Aquellos Trabajadores que acepten el peligro y ventura de exactamente las mismas.
  • Todos los demás Trabajadores por cuenta propia o autónomos, a menos que dicho caso esté reflejado en algún artículo de forma específica.

La estructura de convenios colectivos tiene estructura de árbol y con restricciones de cumplimiento obligado para todas las partes. Estas son las empresas y personal que desarrolla su actividad laboral en las áreas de repercusión. Siguiendo esta premisa, se establece una jerarquía de cumplimiento de Convenios Colectivos en función de cuales sean sus rangos y ámbitos de aplicación. En el nivel más alto en la negociación colectiva, se halla el convenio de carácter estatal, a posteriori autonómico y provincial.

Convenio Colectivo Empresas

En casos que conciernen a grandes empresas, se puede negociar el Convenio Colectivo de igual rango que los precedentes. Generalmente será dependiendo de la expansión geográfica de la compañía y de el personal contratado afectado a tal efecto.

¿Quiénes negocian los convenios colectivos?

La potestad de representación en la negociación de un Convenio Colectivo viene acotada por el campo de aplicación al que esté dirigido éste mismo:

  • Convenios de Empresa: son interlocutores válidos el comité de empresa, encargados sindicales o bien representantes de los trabajadores especialmente reclutados para esta labor. En los casos que el convenio sea de aplicación a toda la compañía, los representantes sindicales que negocien deben tener la mayor parte de representación de los trabajadores y el pacto expreso de representación dado por los trabajadores.
  • Convenios de Rango Superior: Se negociarán a través de los sindicatos que tengan una mínima representatividad y reconocimiento a nivel estatal, autonómico o bien provincial. Asimismo van a poder formar parte de la comisión de negociación los sindicatos que demuestren ostentar un diez por ciento de representantes en los comités de empresa afectados por la aplicación del mismo. Por la parte de las empresas, van a tener representación las organizaciones y asociaciones del empresariado con representación reconocida en el campo de aplicación o bien toda aquella asociación patronal que cuente por lo menos con un diez por ciento de empresas afiliadas a las que les resulte de aplicación el convenio en cuestión.

Estructura y contenido de un Convenio Colectivo

Los Convenios Colectivos deben contener pactos que respeten la legislación laboral actual en sus extremos. Como cláusula de inaplicación, se marcan pactos que sean contrarios a las leyes.
Siguiendo esa premisa, se pueden llegar a regular materias de clase económica, laboral, sindical. También con normalidad, todas las que afecten directamente a las condiciones de empleo y al campo de relaciones de los trabajadores y su organización de representación enfrente del empresario y las asociaciones empresariales.

Además de esto se pueden incluir procedimientos ad hoc para la solución de las discrepancias que pueden surgir en los periodos de consulta previstos en situaciones de movilidad en la geografía, las modificaciones con substancia en los pactos de trabajo, suspensiones de contratos por causas organizativas, económicas o técnicas, o bien, de producción o bien derivadas de fuerza mayor y causas de despido colectivo.

Duración y Validez del Convenio Colectivo

La duración de un Convenio Colectivo va a ser la que se acuerde entre las partes. Podrá establecerse una duración global o bien como duración de ciertos bloques constitutivos. Es frecuente negociar convenios con duraciones de tres años. Se incluirán algunos bloques estructurales o no, de revisión en materia salarial anuales para igualar respecto aumento del coste del nivel vida. Si no existe acuerdo sobre duración en el convenio, éste se sobreentiende como prorrogado. Se prorroga por períodos anuales hasta el momento en que entre las partes firmantes del mismo denuncie su cese por un nuevo acuerdo.

Acuerdo de Convenio Colectivo

Así mismo, el instante que un Convenio Colectivo ha perdido su vigencia, todas las cláusulas y obligaciones derivadas dejan de ser de obligado cumplimiento. Existe derogación implícita del convenio precedente al efectuar la aprobación del convenio siguiente. Salvo que en las cláusulas en que se refleja de manera explícita, que se sostendrán las condiciones precedentes.

Obligaciones formales

A fin de que un Convenio Colectivo tenga validez legal, tiene que estar firmado por todos los miembros de la mesa negociadora. Los Servicios de Mediación y Arbitraje Laboral anotarán los acuerdos. El folleto oficial que le corresponda por su campo geográfico de aplicación es publicado de forma oficial en el directorio correspondiente al cabo de unos días.
El convenio colectivo está sujeto a la revisión formal del Ministerio de Trabajo como máximo organismo regulador y supervisor de las cláusulas pactadas entre las partes firmantes y como regulador y garante de las relaciones laborales.

Buscador de Convenios Colectivos Laborales

Este es un buscador de Convenios Colectivos, pactos y acuerdos, estatales y autonómicos. Publicados en el BOE o en cada uno de los diarios oficiales de los territorios donde se acota su aplicación. Usted dispone del texto completo publicado de los convenios colectivos y sus revisiones, modificaciones, correcciones y aclaraciones, en formato PDF. Puede buscarlos con el número de convenio, o por el nombre de la empresa, así como por sector y subsector.

Disponemos del último convenio publicado. Es importante conocer la situación de vigencia o no (ámbito temporal) de un convenio colectivo. Ante cualquier duda, póngase en contacto con la comisión negociadora que corresponda a aquel convenio. Esta entidad, al ser la respectiva comisión negociadora encargada del convenio serà, en caso de duda, quién pueda interpretar su ámbito temporal.

Consideraciones finales acerca de los Convenios Colectivos

El Convenio Colectivo es la legislación laboral aplicable para las empresas a las que le afecta a nivel sectorial. Es un texto que fuerza, mas que tiene la consideración de mínimo tanto por empresas como trabajadores. Ello significa que obliga a prosperar los dos de forma voluntaria las condiciones reflejadas en el texto pactado.