Convenio de Calzado Aragón

Ya sabes que el Convenio de Calzado es uno de los convenios más importantes del estado. Esto tiene sentido por el importante impacto en la sociedad y la historia del sector Calzado en el el contexto particular de Aragón.

Convenio Colectivo de Calzado Aragón

El Convenio Colectivo de Calzado Aragón incluye toda la normativa aplicable a los trabajadores de las empresas que desempeñan su actividad y sus ventas en la Zona Administrativa de Aragón. Esta normativa estipula el conjunto de relaciones laborales y contractuales de los trabajadores contratados en dichas empresas del sector Calzado.

BOE-A-2019-9974

Normas Básicas del Convenio de Calzado en Aragón

El marco regulatorio que establece el grupo de normas que constituyen este Convenio de Calzado, está sancionado tanto por los actores de la patronal de Aragón cómo por los representantes de los trabajadores de Calzado.

El reglamento fue negociado por ambas partes y ratificado mediante la firma pública del documento. La autoridad legislativa dio su beneplácito para la aprobación y puesta en marcha inmediata del convenio de Calzado en la comunidad autónoma.

Todas las cláusulas contenidas en el documento ratificado son de obligado cumplimiento por cualquier empresa del sector Calzado dentro del territorio de Aragón.

Ámbitos de Uso del Convenio de Calzado en Aragón

Ámbito Funcional: Será imperativo en todas las facetas del sector de Calzado.

Ámbito Personal: La normativa que emana de este Convenio Colectivo será de obligada y general observancia para todas las empresas, administraciones y trabajadores de las actividades descritas en el punto anterior.

Ámbito Territorial: Este Convenio Colectivo General de Calzado será de aplicación directa en todo el territorio de Aragón. Asimismo, será aplicable a los trabajadores contratados en España con contrato laboral en empresas españolas del mismo sector.

Ámbito Material: Su contenido se llama a la regulación de las condiciones habituales de trabajo a aplicar en todo su ámbito y con la vigencia que en el propio Convenio Laboral se determina. A la vez que indica y desarrolla las materias reservadas a las propuestas de ámbito general previstas en el artículo 12 del presente Convenio.

Ámbito Temporal: El presente Convenio de la Calzado extenderá su vigencia hasta su finalización. Su autoridad se produce desde el día después de su firma, surtiendo plenos efectos desde esa fecha. No obstante lo estipulado en el apartado anterior, tendrán la vigencia de 5 años. Esto es pudiéndose alargar por períodos anuales.

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