Categoría: Convenio Colectivo del Comercio

Convenio Colectivo del Comercio

El Comercio es uno de los sectores de mayor influencia en la demografía laboral de España. Por su gran influencia que el sector servicios (comercio, atención al público, …) tiene para cubrir la demanda de la sociedad actual.

Una gran influencia acompañada de una alta temporalidad (contratos de corta duración) y con una alta concentración durante las campañas de verano y navidades. Este hecho hace necesarios unos estatutos para los trabajadores del comercio, que regulen las relaciones laborales  con el empresariado.

Convenio Colectivo Comercio

El Convenio Colectivo del Comercio regula las condiciones laborales de los trabajadores que prestan sus servicios por cuenta y orden de empresas dedicadas a la actividad de comercio mayorista o minorista, que no están incluidas en el ámbito funcional o amparadas en cualquier convenio laboral publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Convenio del Comercio

En cuanto a lo no previsto en este Convenio colectivo, se aplicará el acuerdo substitutorio de la antigua ordenanza para el sector del comercio (BOE de 9 de abril de 1996), el Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y demás disposiciones de carácter general.
En caso de que durante la vigencia del presente Convenio se apruebe un Convenio colectivo del mismo ámbito funcional de carácter estatal, la Comisión paritaria del presente Convenio decidirá sobre su posible aplicación con carácter supletorio o suspenderlo en su totalidad.

Ámbitos de Aplicación del Convenio de Comercio

Al igual que los demás Convenios Colectivos Sectoriales de vigencia y curso legal en el territorio nacional, el Convenio del Comercio regula las áreas básicas de desempeño y relación laboral entre el personal laboral y el empresario en los ámbitos de:

  • Entrada en Vigor y Duración del mismo.
  • Condiciones Económicas, Complementos y Compensaciones.
  • Revisiones Salariales.
  • Jornadas de trabajo, Festivos y Vacaciones.
  • Permisos y Excedencias.
  • Viajes, Dietas y Transportes.
  • Tipos de Contratos, Duración y Períodos de Prueba.
  • Régimen Disciplinario.

Asimismo, tanto a nivel autonómico como provincial, siempre que se reúnan las partes representantes tanto de los trabajadores como de los empresarios y se reconozcan como interlocutoras. Podrán negociar en su ámbito territorial de acción, las condiciones especiales del Convenio Colectivo Comercio para adaptarlas a la casuística especial de cada territorio y hacer más óptimo el desempeño de la relación laboral.

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