Ya tienes claro que el Convenio de Calzado es uno de los convenios de negociación colectiva más importantes a escala nacional. Esto se explica por el gran impacto en la sociedad y la historia del sector Calzado en el conjunto de empresas de Baleares.
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Convenio Colectivo de Calzado Baleares
El Convenio Colectivo de Calzado Baleares lleva incluída toda la normativa aplicable a los ocupados de las empresas que actúan su actividad y presta servicios en la Región de Baleares. Esta normativa concreta el conjunto de relaciones laborales y contractuales de los asalariados en dichas empresas del sector Calzado.
BOE-A-2019-9974Normativa del Convenio de Calzado en Baleares
El marco normativo que establece el conjunto de normas que forman este Convenio de Calzado, está aprobado tanto por los actores de la patronal de Baleares cómo por los representantes de los trabajadores de Calzado.
El texto legal fue negociado por ambas partes y ratificado mediante la firma pública del documento. La autoridad coordinadora dio su beneplácito para la aprobación y puesta en marcha inmediata del convenio de Calzado en la comunidad autónoma.
Todas las cláusulas contenidas en el texto ratificado son obligatorias por cualquier empresa del sector Calzado dentro del ámbito geográfico de Baleares.
Ámbitos de Prevalencia del Convenio de Calzado en Baleares
Ámbito Funcional: Será imperativo en todas las actividades propias del sector de Calzado.
Ámbito Personal: La conjunción normativa que emana de este Convenio Colectivo será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades públicas y trabajadores de las actividades enumeradas en el punto anterior.
Ámbito Territorial: Este Convenio Colectivo General de Calzado será aplicable directa en todo el territorio de Baleares. Sin olvidar que, será de aplicación a los trabajadores contratados en España con contrato laboral en empresas españolas del mismo sector.
Ámbito Material: Su contenido se llama a la regulación de las condiciones habituales de trabajo a aplicar en todo su ámbito y con la vigencia que en el propio Convenio Colectivo se determina. A la vez que indica y desarrolla las materias reservadas a las propuestas de ámbito general previstas en el artículo 12 del presente Convenio.
Ámbito Temporal: El presente Convenio de la Calzado extenderá su vigencia hasta su finalización. Su entrada en vigor se produce desde el día después de su firma, surtiendo plenos efectos desde esa fecha. No obstante lo estipulado en el punto anterior, tendrán la vigencia de 5 años. Esto es pudiéndose prorrogar por períodos de un año.
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