Igual que muchos tienes claro que el Convenio de Calzado es uno de los convenios más determinantes a nivel español. Esto es así por el alto impacto en la sociedad y la tradición del sector Calzado en el conjunto de empresas de Catalunya.
Convenio Colectivo de Calzado Catalunya
El Convenio Colectivo de Calzado Catalunya lleva incluída toda la normativa aplicable a los contratados de las empresas que desempeñan su actividad habitual en la Comunidad Autónoma de Catalunya. Esta normativa concreta el conjunto de relaciones laborales y contractuales de los asalariados en dichas empresas del sector Calzado.
BOE-A-2019-9974Normativa del Convenio de Calzado en Catalunya
El marco regulatorio que establece el seguido de normas que constituyen este Convenio de Calzado, está aprobado tanto por los actores de la patronal de Catalunya cómo por los representantes de los trabajadores de Calzado.
El texto legal fue negociado por ambas partes y ratificado mediante la firma pública del documento. La autoridad coordinadora dio el permiso para la aprobación y puesta en marcha inmediata del convenio de Calzado en la comunidad autónoma.
Todas las cláusulas contenidas en el documento ratificado son imperativas por cualquier empleador del sector Calzado dentro del ámbito geográfico de Catalunya.
Ámbitos de Uso del Convenio de Calzado en Catalunya
Ámbito Funcional: Será de carácter obligatorio en todas las facetas del sector de Calzado.
Ámbito Personal: La conjunción normativa que emana de este Convenio Laboral será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades públicas y trabajadores de las actividades listadas en el punto anterior.
Ámbito Territorial: Este Convenio Colectivo General de Calzado será de aplicación directa en todo el territorio de Catalunya. También, será aplicable a los trabajadores contratados en España con contrato laboral en empresas españolas del mismo sector.
Ámbito Material: El clausulado se refiere a la regulación de las condiciones deseables de trabajo a aplicar en todo su ámbito y con la vigencia que en el propio Convenio Laboral se determina. A la vez que comprende y desarrolla las materias reservadas a las propuestas de ámbito general previstas en el artículo 12 del presente Convenio.
Ámbito Temporal: El presente Convenio de la Calzado extenderá su vigencia hasta su finalización. Su autoridad se producirá el día después de su acuerdo, con plena validez desde esa fecha. No obstante lo dispuesto en el texto anterior, tendrán la vigencia de 5 años. Esto es pudiéndose mantener en el tiempo por períodos de 12 meses.
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