Como bien tienes claro que el Convenio de Centros de Estética es uno de los convenios de negociación colectiva más determinantes a nivel español. Esto se explica por el alto impacto en la sociedad y la tradición del sector Centros de Estética en el el contexto empresarial de Aragón.
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Convenio Colectivo de Centros de Estética Aragón
El Convenio Colectivo de Centros de Estética Aragón incluye toda la lista de cláusulas aplicable a los trabajadores de las empresas que desempeñan su actividad habitual en la Región de Aragón. Esta normativa estipula el conjunto de relaciones laborales y contractuales de los asalariados en dichas empresas del sector Centros de Estética.
BOE-A-2019-9974Características del Convenio de Centros de Estética en Aragón
El marco normativo establecido por el grupo de normas que forman este Convenio de Centros de Estética, está aprobado tanto por los actores de la patronal de Aragón cómo por los representantes de los trabajadores de Centros de Estética.
El Convenio fue negociado por ambas partes y ratificado mediante la firma pública del documento. La autoridad legislativa dio su beneplácito para la aprobación y puesta en marcha inmediata del convenio de Centros de Estética en la comunidad autónoma.
Todas las normas contenidas en el documento ratificado son de obligado cumplimiento por cualquier empresa del sector Centros de Estética dentro del área territorial de Aragón.
Ámbitos de Vigencia del Convenio de Centros de Estética en Aragón
Ámbito Funcional: Será imperativo en todas las actividades propias del sector de Centros de Estética.
Ámbito Personal: La normativa que emana de este Contrato Social será de obligada y general observancia para todas las empresas, administraciones y trabajadores de las actividades enumeradas en el punto anterior.
Ámbito Territorial: Este Convenio Colectivo General de Centros de Estética será autorizado directa en todo el territorio de Aragón. Sin olvidar que, será aplicable a los trabajadores contratados en España trabajando para empresas españolas del mismo sector.
Ámbito Material: El clausulado se llama a la regulación de las condiciones habituales de trabajo a aplicar en todo su ámbito y con la vigencia que en el propio Convenio Colectivo se determina. A la vez que comprende y desarrolla las materias reservadas a las propuestas de ámbito general previstas en el artículo 12 del presente Convenio.
Ámbito Temporal: El presente Convenio de la Centros de Estética extenderá su vigencia hasta su finalización. Su autoridad se produce desde el día después de su acuerdo, surtiendo plenos efectos desde esa fecha. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la vigencia de 5 años. Esto es pudiéndose alargar por períodos de 12 meses.
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