Convenio Oficinas y Despachos Baleares

El Convenio Oficinas y Despachos Baleares regula las relaciones laborales de los trabajadores y empresarios acogidos a la rama del sector servicios. Engloba también los empleados en el subsector de Oficinas y Despachos.

Tabla de contenidos

Convenio Oficinas y Despachos Baleares 2016

Este convenio Colectivo se pacta entres las organizaciones empresariales CAEB de una parte, y los sindicatos Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores y Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras (COMFIA) de otra.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación a todas aquellas actividades de oficinas y despachos y servicios en general.

El Convenio Oficinas y Despachos Baleares se aplicará a toda aquella empresa y personal laboral incluido en cualquiera de los supuestos: Empresa o trabajador que desarrolle relaciones de trabajo en empresas la actividad principal de las cuales sea la definida en el artículo 2 de este Convenio y que no tengan Convenio Laboral de aplicación propio.

El personal de alta dirección quedará excluido de las estipulaciones contenidas en este Convenio Laboral Colectivo de las Islas Baleares. Esto es en concordancia con lo previsto en el Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto.

Quedará igualmente excluido de la aplicación de este Convenio Colectivo todos aquellos cargos que, aún sin siendo personal de alta dirección, puedan asumir algunas de las funciones de confianza y responsabilidad, como Gerencia, Secretariado General y similares. También afectarán la exclusión a los que sean Letrados Colaboradores y a titulados asimilados. Igualmente no será de aplicación a los alumnos universitarios cursando el segundo ciclo.

Aplicación del Convenio en las Islas de Baleares.

Este Convenio Colectivo Laboral será de aplicación en todo el territorio de las Islas Baleares.

La duración de este Convenio Colectivo es de dos años, iniciándose el 1 de enero de 2003. La fecha de finalización el 31 de diciembre de 2004, salvo aquellos artículos que expresamente se establezcan diferentes períodos de vigencia.

Cualquiera de las partes que firman el documento pueden denunciar el Convenio Colectivo antes de 1 de octubre de 2004.

Para que la denuncia surta efecto habrá de hacerse una comunicación escrita a todas las otras partes, comunicando que habrá de registrarse debidamente. Según la normativa aplicable al respecto, será en el Departamento de Trabajo de la CAIB.

En caso de no producirse esta mencionada reclamación por escrito, se dará por entendido que el Convenio Colectivo se prorroga por años naturales de forma automática. Dado este caso, todos los conceptos económicos se incrementarán mediante la aplicación del IPC que corresponda al año anterior para la totalidad del conjunto nacional, publicado oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística.

Convenio Oficinas Despachos Baleares

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