Convenio de Puertos Del Estado y Autoridades Portuarias Ceuta

Igual que muchos te has hecho la idea que el Convenio de Puertos Del Estado y Autoridades Portuarias es uno de los convenios más críticos a escala nacional. Esto se explica por el gran impacto en la sociedad y la tradición del sector Puertos Del Estado y Autoridades Portuarias en el tejido empresarial de Ceuta.

Convenio Colectivo de Puertos Del Estado y Autoridades Portuarias Ceuta

El Convenio Colectivo de Puertos Del Estado y Autoridades Portuarias Ceuta incluye toda la normativa aplicable a los contratados de las empresas que desarrollan su actividad habitual en la Zona Administrativa de Ceuta. Esta normativa estipula el conjunto de relaciones laborales y contractuales de los asalariados en dichas empresas del sector Puertos Del Estado y Autoridades Portuarias.

BOE-A-2019-9974

Clausulado del Convenio de Puertos Del Estado y Autoridades Portuarias en Ceuta

El marco normativo establecido por el conjunto de normas que forman este Convenio de Puertos Del Estado y Autoridades Portuarias, está sancionado tanto por los actores de la patronal de Ceuta cómo por los representantes de los trabajadores de Puertos Del Estado y Autoridades Portuarias.

El texto legal fue negociado por ambas partes y ratificado mediante la firma pública del documento. La autoridad competente dio su conformidad para la aprobación y puesta en marcha inmediata del convenio de Puertos Del Estado y Autoridades Portuarias en la comunidad autónoma.

Todas las cláusulas contenidas en el texto ratificado son de obligado cumplimiento por cualquier empleador del sector Puertos Del Estado y Autoridades Portuarias dentro del ámbito geográfico de Ceuta.

Ámbitos de Uso del Convenio de Puertos Del Estado y Autoridades Portuarias en Ceuta

Ámbito Funcional: Será de carácter obligatorio en todas las áreas de desempeño del sector de Puertos Del Estado y Autoridades Portuarias.

Ámbito Personal: La normativa que emana de este Acuerdo Laboral será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades públicas y asalariados de las actividades enumeradas en el artículo anterior.

Ámbito Territorial: Este Convenio Colectivo General de Puertos Del Estado y Autoridades Portuarias será aplicable directa en todo el territorio de Ceuta. También, será de aplicación a los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas del mismo sector.

Ámbito Material: Su contenido se refiere a la regulación de las condiciones habituales de trabajo a aplicar en todo su ámbito y con la vigencia que en el propio Convenio Laboral se determina. A la vez que indica y desarrolla las materias reservadas a las propuestas de ámbito general previstas en el artículo 12 del presente Convenio.

Ámbito Temporal: El presente Convenio de la Puertos Del Estado y Autoridades Portuarias extenderá su vigencia hasta su finalización. Su entrada en vigor se produce desde el día después de su firma, con plena validez desde esa fecha. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, tendrán la vigencia de 5 años. Esto es pudiéndose prorrogar por períodos de 12 meses.

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