Convenio de Vidrio Y Cerámica Navarra

Ya te has hecho la idea que el Convenio de Vidrio Y Cerámica es uno de los convenios de negociación colectiva más críticos a escala nacional. Esto tiene sentido por el gran impacto en la sociedad y el devenir del sector Vidrio Y Cerámica en el tejido empresarial de Navarra.

Convenio Colectivo de Vidrio Y Cerámica Navarra del año 2025

El Convenio Colectivo de Vidrio Y Cerámica Navarra incluye toda la lista de cláusulas aplicable a los trabajadores de las empresas que actúan su actividad habitual en la Región de Navarra. Esta normativa concreta el conjunto de relaciones laborales y contractuales de los asalariados en dichas empresas del sector Vidrio Y Cerámica.

BOE-A-2019-9974

Normas Básicas del Convenio de Vidrio Y Cerámica en Navarra

El marco normativo que establece el grupo de normas que constituyen este Convenio de Vidrio Y Cerámica, está aprobado tanto por los actores de la patronal de Navarra cómo por los representantes de los trabajadores de Vidrio Y Cerámica.

El Convenio fue negociado por ambas partes y ratificado mediante la firma pública del documento. La autoridad legislativa dio su beneplácito para la aprobación y puesta en marcha inmediata del convenio de Vidrio Y Cerámica en la comunidad autónoma.

Todas las cláusulas contenidas en el texto ratificado son obligatorias por cualquier empleador del sector Vidrio Y Cerámica dentro del ámbito geográfico de Navarra.

Ámbitos de Operatividad del Convenio de Vidrio Y Cerámica en Navarra para el año 2025

Ámbito Funcional: Será de obligado cumplimiento en todas las actividades del sector de Vidrio Y Cerámica.

Ámbito Personal: La normativa que emana de este Convenio Colectivo será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades públicas y trabajadores de las actividades descritas en el artículo anterior.

Ámbito Territorial: Este Convenio Colectivo General de Vidrio Y Cerámica será autorizado directa en todo el territorio de Navarra. Sin olvidar que, será de aplicación a los trabajadores contratados en España trabajando para empresas españolas del mismo sector.

Ámbito Material: Su contenido se refiere a la regulación de las condiciones deseables de trabajo a aplicar en todo su ámbito y con la vigencia que en el propio Convenio Colectivo se determina. A la vez que indica y desarrolla las materias reservadas a la negociación de ámbito general previstas en el artículo 12 del presente Convenio.

Ámbito Temporal: El presente Convenio de la Vidrio Y Cerámica extenderá su vigencia hasta su finalización. Su autoridad se producirá el día después de su firma, surtiendo plenos efectos desde esa fecha. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la vigencia de 5 años. Esto es pudiéndose prorrogar por períodos de 12 meses.

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