Tu ya te has hecho la idea que el Convenio de Vidrio Y Cerámica es uno de los convenios más críticos a escala nacional. Esto es así por el alto impacto en la sociedad y las tradiciones del sector Vidrio Y Cerámica en el conjunto de empresas de Navarra.
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Convenio Colectivo de Vidrio Y Cerámica Navarra
El Convenio Colectivo de Vidrio Y Cerámica Navarra lleva incluída toda la lista de cláusulas aplicable a los trabajadores de las empresas que desempeñan su actividad habitual en la Zona Administrativa de Navarra. Esta normativa concreta el conjunto de relaciones laborales y contractuales de los trabajadores contratados en dichas empresas del sector Vidrio Y Cerámica.
BOE-A-2019-9974Normativa del Convenio de Vidrio Y Cerámica en Navarra
El marco normativo establecido por el seguido de normas que constituyen este Convenio de Vidrio Y Cerámica, está sancionado tanto por los actores de la patronal de Navarra cómo por los representantes de los trabajadores de Vidrio Y Cerámica.
El convenio colectivo fue negociado por ambas partes y ratificado mediante la firma pública del documento. La autoridad en Trabajo y Asuntos Sociales dio su conformidad para la aprobación y puesta en marcha inmediata del convenio de Vidrio Y Cerámica en la comunidad autónoma.
Todas las normas contenidas en el texto ratificado son obligatorias por cualquier empleador del sector Vidrio Y Cerámica dentro del territorio de Navarra.
Ámbitos de Vigencia del Convenio de Vidrio Y Cerámica en Navarra
Ámbito Funcional: Será de obligado cumplimiento en todas las áreas de desempeño del sector de Vidrio Y Cerámica.
Ámbito Personal: La normativa que emana de este Convenio Colectivo será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades públicas y trabajadores de las actividades detalladas en el apartado anterior.
Ámbito Territorial: Este Convenio Colectivo General de Vidrio Y Cerámica será aplicable directa en todo el territorio de Navarra. Asimismo, será de aplicación a los trabajadores contratados en España trabajando para empresas españolas del mismo sector.
Ámbito Material: Cada punto se refiere a la regulación de las condiciones deseables de trabajo a aplicar en todo su ámbito y con la vigencia que en el propio Convenio Colectivo Laboral se determina. A la vez que indica y desarrolla las materias reservadas a la negociación de ámbito general previstas en el artículo 12 del presente Convenio.
Ámbito Temporal: El presente Convenio de la Vidrio Y Cerámica extenderá su vigencia hasta su finalización. Su entrada en vigor se produce desde el día después de su acuerdo, siendo efectiva desde esa fecha. No obstante lo dispuesto en el texto anterior, tendrán la vigencia de 5 años. Esto es pudiéndose prorrogar por períodos de un año.
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