Categoría: Convenio Colectivo de la Construcción

Convenio Colectivo de la Construcción

El Convenio Colectivo Construcción vigente en España fue firmado el 20 de Enero de 2012 y publicado en el BOE el 15 de Marzo de 2012. Las partes firmantes de 5º Convenio del Sector de la Construcción manifestaron la experiencia acumulada en los anteriores pactos logrados, haciendo de éste Convenio Colectivo una herramienta de armonización y establecimiento de un marco normativo que tendrá efectos beneficiosos para ambas partes.

Convenio Colectivo de la Construcción

Convenio Colectivo Construcción de España.

Partes firmantes: Son partes firmantes del presente Convenio General para la Construcción, por la parte de los trabajadores, la Federación Estatal de la Construcción, Madera y Afines de CC.OO. (FECOMA-CC.OO.) y Metal, Construcción y Afines, Federación Estatal de la U.G.T. (MCA-UGT), como representación sindical y, de la parte de la patronal, la Confederación Nacional de la Construcción (CNC).

El presente Convenio queda abierto a la adhesión de otras organizaciones sindicales y empresariales representativas en distintos ámbitos a los pactados, previo acuerdo de las partes signatarias.

Ámbitos de Aplicación del Convenio de la Construcción

Ámbito funcional: Será de obligado cumplimiento en todas las actividades propias del sector de la construcción: a) Las dedicadas a la construcción y obras públicas. b) La conservación y mantenimiento de infraestructuras. c) Canteras, areneras, graveras y la explotación de tierras industriales. d) Embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxiliares de obras y puertos. e) El comercio de la construcción mayoritario y exclusivista.

Ámbito personal: La normativa que emana de este Convenio Laboral será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades públicas y trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo anterior.

Ámbito territorial: Este Convenio General para el Sector de la Construcción será de aplicación en todo el territorio del estado español. Asimismo, será de aplicación a los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas del sector de la construcción en el extranjero, quienes tendrán, al menos, los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español.

Ámbito material: Su contenido se refiere a la regulación de las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo su ámbito y con la vigencia que en el propio Convenio Colectivo se determina, a la vez que comprende y desarrolla las materias reservadas a la negociación de ámbito general previstas en el artículo 12 del presente Convenio.

Ámbito temporal: El presente Convenio de la Construcción extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012. Su entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2012, surtiendo plenos efectos desde esa fecha. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la vigencia de 5 años, y por tanto extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.

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