Categoría: Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos
Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos
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El presente Convenio Colectivo se establece dentro de la normativa aplicable vigente en la materia de la contratación colectiva. Se establece entre la representación por parte de los trabajadores formada por las Centrales Sindicales y una representación del empresariado correspondiente a este sector.
Convenio Colectivo Oficinas y Despachos.
El Convenio Laboral de Oficinas y Despachos obliga a los trabajadores y empresas incluidos en la actividad de oficinas y despachos, recogidos en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas de los Epígrafes 69.10 (a excepción de los Notarios y Registradores), 69.20, 71.11, 94.11, 94.12 y 94.20 así como cualesquiera otras actividades de asimilación a las anteriores, en referencia a Oficinas y Despachos, que se acoplen a ellas voluntariamente.
Este Convenio estipula las condiciones laborales con que los trabajadores deberán desempeñar sus funciones y a las que el empresario debe cumplir en los ámbitos de:
- Regulación de la jornada laboral, reducciones y horas extraordinarias.
- Vacaciones del personal.
- Excedencias forzosas o voluntarias.
- Permisos retribuidos, Maternidad y Adopción.
- Retribuciones y Salario.
- Gastos de representación, dietas y kilometraje.
- Gratificaciones extraordinarias y plus de nocturnidad.
- Clasificación y Grupos Profesionales.
- Promoción profesional y Ascensos.
- Contratación y Períodos de prueba.
Asimismo, cualquier otro ámbito profesional o de desempeño de las tareas durante la jornada laboral puede ser regulado y concertado mediante el Convenio Profesional por las partes negociadores en el marco de la negociación colectiva para cada una de las Comunidades Autónomas o Provincias en que se proceda a la negociación entre las partes.
Obligaciones del Convenio de Oficinas y Despachos
Este Convenio Colectivo Oficinas y Despachos obliga a toda empresa presente o futura, cuya actividad viene recogida en el articulado de este convenio y cuyo centro de trabajo radique en el territorio español, aún cuando la empresa tenga el domicilio social fuera del territorio.
Las cláusulas del presente Convenio de Oficinas y Despachos afectan a la totalidad del personal contratado que durante la vigencia del mismo desempeñe su jornada laboral en las dependencias de empresas cuyas actividades vienen recogidas en este Convenio Colectivo Laboral.